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Documentación necesaria tras un fallecimiento en Bizkaia

Tras el fallecimiento de una persona en Bizkaia, los herederos deben reunir una serie de documentos antes de poder tramitar y adjudicarse la herencia.

1. Certificado literal de defunción

Se obtiene en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento.

2. Certificado de últimas voluntades

Indica si la persona fallecida hizo testamento y, en su caso, ante qué notaría y en qué fecha.

Deben haber pasado 15 días hábiles desde la fecha de defunción.

3. Testamento o acta de declaración de herederos

Es el documento notarial que acredita quiénes son los herederos.

  • Si existe testamento, se solicita una copia autorizada en la notaría donde se otorgó, identificada en el certificado de últimas voluntades.
  • Si no hay testamento, se tramita una declaración de herederos abintestato ante un notario del último domicilio del fallecido o del lugar de fallecimiento.

4. Modelo 650 – Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Se presenta ante la Diputación Foral de Bizkaia, de forma telemática o presencial.

Plazo: un año desde el fallecimiento.

Documentos que deben adjuntarse:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Inventario y valoración de bienes.
  • DNI de los herederos.

En resumen, los documentos clave tras un fallecimiento en Bizkaia son:

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificados de últimas voluntades y de cobertura de seguros.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Modelo 650 (Hacienda Foral).

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