Custodia compartida y uso de la vivienda
El Tribunal Supremo ha dejado claro en una sentencia reciente que, cuando hay custodia compartida, el uso de la vivienda familiar no puede asignarse de forma indefinida a uno de los progenitores. En la sentencia 1765/2025, de 21 de abril, el Supremo considera que mantener el uso exclusivo de la vivienda hasta que los hijos sean mayores de edad es desproporcionado, y apuesta por poner un límite temporal, que debe adaptarse a cada caso concreto.
Este criterio se está aplicando ya en los juzgados de todo el país, y también en Bizkaia, donde además contamos con una norma específica: la Ley de Derecho Civil Vasco (Ley 7/2015). Esta ley establece que, en los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar puede concederse a uno de los progenitores, pero solo por un máximo de dos años, salvo que haya razones justificadas para ampliarlo.
Resumiendo, hay custodia compartida, no se puede pedir ni esperar quedarse en la casa familiar durante años. La regla general es que ese uso tenga una duración limitada, buscando siempre un equilibrio entre el bienestar de los hijos y la situación económica de cada parte. En Bizkaia, este límite está especialmente claro gracias a nuestra propia legislación.